Derecho Penal

Damos primacía a las personas

El abogado es el baluarte de la defensa de la ciudadanía, el órgano de administración de Justicia y no es concebible hoy ningún proceso sancionador sin asistencia de un profesional del foro, siendo que la representación es, o podrá ser también, útil para la resolución extrajudicial de los conflictos, siempre que eso fuese posible, y lo será siempre, desde el inicio y durante los procedimientos estatales de investigación, de juicios, instrucción de apelación o ejecución de sentencia, pues solo así se respetara a las personas, a su dignidad fundamental, sin cualquier discriminación ni debilidad, y sin abusivas intromisiones del Estado en la vida privada, minimizando el error y la arbitrariedad.

La autoridad del Estado, un sistema democrático, la credibilidad de la Justicia, la equidad de los Procesos y la profundidad de las Investigaciones presuponen el derecho de un ciudadano a la información plena, exigen el respeto de una amplia y clara Contradicción e imponen una cuidada Fundamentación de hecho y de derecho de las decisiones, y su percepción real, sobre todo cuando se trate de la aplicación de medidas coercitivas, de garantía patrimonial, sanciones y otras penas o restricciones de derechos, tales como la pérdida definitiva o el embargo provisional de bienes o derechos.

Las palabras clave sobre cualquier definición de abogado son las siguientes: profesión liberal, total independencia, sigilo absoluto, función de interés público, órgano de administración de justicia, función social de representación, ejercicio de ciudadanía y de construcción de solidaridad activa, garantía de dignidad de las personas, de la vida y actividad humana y un baluarte de la defensa de la libertad y los derechos humanos fundamentales.

La representación judiciaria es, por tanto, la representación de la parte o del sujeto del proceso, del ciudadano sospechoso o del ciudadano víctima, precisamente por un profesional del foro, bien sea abogado o abogado en prácticas, siendo que la representación judiciaria se encuentra instituido en interés de la administración de justicia y de las partes representadas, sin los cuales no hay verdadera igualdad de armas, garantía judicial plena, proceso leal, justo y equitativo.

Todos los procesos judiciales, y la retórica que lo sustenta, persiguen diversos objetivos, muchos de ellos conflictuales, pero que se pueden reconducir a la búsqueda de la Justicia, el respeto hacia la Ley, la búsqueda de la equidad, el restablecimiento del Orden, la obtención de la Paz, la consecución del Bien Común, la manutención de la seguridad y al Respeto reciproco, recordando así ¡, entre otras, las antiguas máximas latinas “summum ius, summa injuria”, “dura lex sed lex”, “libertas inaestimabilis est”, “pacta sunt servanda”, “sum quique tribuere” e “audi alteram partii”.

Pero el abogado solo será útil a la Justicia se puede actuar libre e independientemente; si puede continuar siendo libre e independiente; sobre todo porque de otro mono no se le puede exigir una acción digna y libre, autonomía técnica, exención y responsabilidad, compromiso con la administración de justicia, honestidad y lealtad, probidad y rectitud, cortesía y sinceridad, coraje y gallardía.

Nuestra Ley Fundamental, la Constitución de la Republica Portuguesa, establece expresamente en su artículo 20 nº1 y 2 que “a todos se les asegura el acceso al derecho y a los tribunales de defensa de sus derechos e intereses legalmente protegidos, no pudiendo la justicia ser denegada por insuficiencia de medios económicos” y que “todos tienen derecho, en los términos de la ley, a la información e consultas jurídicas, a la representación judicial y a ser acompañado por un abogado frente a cualquier entidad.” Y en su artículo 208º que “la Ley asegura a los abogados la inmunidad necesaria al ejercicio del mandato y regula la representación judicial como elemento esencial a la administración de Justicia”.

Y, por tanto, en el artículo 114º de la Ley nº 3/1999, de 13 de Enero (Ley Orgánica de los Tribunales Judiciales) se repite que “la ley asegura a los abogados la inmunidad necesaria al ejercicio del mandato y regula la representación legal como elemento esencial a la administración de Justicia”, estableciendo expresamente “el derecho a la protección del secreto profesional; el derecho a al libre ejercicio de la representación y a la no sanción por el ejercicio de los actos conforme al estatuto de la profesión con el cliente y al mantenimiento de la confidencialidad de la documentación relativa al ejercicio de la defensa”.

Además, el articulo 61 nº 3 del Estatuto del Colegio de Abogados, aprobado por la Ley nº 15/2005, de 26 de Enero, establece que “el mandato judicial, la representación y la asistencia por abogado son siempre admisibles y no puede ser impedidos ante cualquier jurisdicción, autoridad o entidad publica o privada, en particular, para la defensa de derechos, representación de las relaciones jurídicas controvertidas, composición de intereses o en procesos de mera diligencia, ya sean administrativa, extraoficiales o de cualquier otra naturaleza.

Y el artículo 67º nº1 del mencionado Estatuto de la Orden de los Abogados, bajo el epígrafe de garantías en general, establece concretamente que “los magistrados, agentes de autoridad y funcionarios públicos deben asegurar que abogados, además del ejercicio de su profesión, reciban un trato compatible con la dignidad de la ley y las condiciones adecuadas para el pleno cumplimiento del mandato”.

Aunque no es el único actor relevante, el abogado, el representante de los ciudadanos en la representación judicial es imprescindible la buen desarrollo y la justa conclusión de los procesos judiciales, ya que la planificación estratégica y la acción táctica son competentes necesarios para el logro de los objetivos o pretensiones de los constituyentes, de los actos procesales e, en ultimo análisis, de los dines del Derecho: la libertad, la paz, la igualdad, la seguridad, la justicia, la transparencia y la equidad.

Concretamente: los fines del derecho son lograr el equilibrio donde hay desequilibrios, construir seguridad donde se ha impuesto el desorden, corregir asimetrías injustas, lograr la paz donde prima el litigio, en fin, servir a las personas, todas las personas, y solucionar conflictos, cuando estos no puedan ser resueltos de otro modo y, por tanto, se imponen que en vez de desconfianza normal, de autismo y de relaciones de conflicto se altere el paradigma de la relación entre magistrados o policías y abogados, instaurando un clima de confianza y dialogo que proporciona una sana colaboración.