Ley de Infracciones Administrativas

Damos primacía a las personas

Trabajamos hace dos décadas, o sea, hace suficiente tiempo en el dominio de las materias relacionadas con infracciones administrativas como para poder decir que, tal vez con la excepción del derecho penal, no existe un ámbito de actividad en el que los derechos de las personas adquieren suficiente importancia personal, es decir, una expresión social tan relevante y una gravedad individual tan intensa.

En derecho penal el abogado penalista convive con presuntos agresores y con victimas infelices, con el sentimiento de que la línea que separa al delincuente del ciudadano común, a la victima del otro, o de nosotros mismos, es tan fina y tan poco divisoria que no significa casi nada. No hay, pues, delincuentes y otros, victimas y afortunados, no hay etiquetas que se resistan a la constatación de que cualquiera de nosotros puede cometer un delito, o ser victima de un delito, y que todos pueden cometer o ser objeto de los típicos, ilícitos, culposos y punibles, especialmente ahora con la extensión de los delitos a actos u omisiones con contenido ético menos marcado.

En el derecho de infracciones administrativas, la universalidad de las personas real o potencialmente afectadas va mucha más allá. Hay prohibiciones que la propia razón desconoce. Hay multas muy altas que parecen más bien instrumentos decomiso. Hay sanciones accesorias que se parecen más a una muerte civil. El proceso es simplificado. O, dicho de otro modo, el proceso no garantiza los derechos mínimos de audiencia y defensa. Esta todo en las manos de las autoridades administrativas omnipresentes, omniscientes y omnipotentes. Sólo el derecho a un juez puede eliminar los abusos y los excesos, las injusticias y las precipitaciones. Pero para ello es necesario una intervención temprana del abogado en la fase administrativa y una actuación enérgica en la fase judicial.

El derecho punitivo hoy ya no protege únicamente el derecho a la vida y a la integridad física, los derechos de propiedad, el derecho al honor, los derechos a la libertad y a la autodeterminación.

Va mucho más allá de lo esencial de la vida comunitaria. Es un instrumento para disuadir y de reprimir comportamientos que perjudiquen al fisco, a la seguridad social, al mercado, la industria, la salud pública, la economía, la seguridad vial, la credibilidad de transacciones comerciales, la transparencia de la vida política y pública, la privacidad y la intimidad de la vida privada.

Y porque el derecho penal protege casi todo o todo lo que pretende regular y proteger y porque el derecho penal de infracciones vino a suplir las carencias de aquel y para alargar los poderes del Estado sobre las Empresas y sobre los ciudadanos, es evidente que se volvió una rama del derecho sancionador omnipresente y cada vez más interviniente, complejo, necesario… y peligroso.

Porque aquí, en este dominio y con toda la propiedad, más vale prevenir que curar; es imperativo consultar a un abogado antes de que sea demasiado tarde.