Damos primacía a las personas
Hoy en día el derecho punitivo no se circunscribe al derecho penal o, si se quiere, al derecho criminal. Existen también infracciones de naturaleza administrativa, las de mero ordenamiento social o las infracciones administrativas.
Todos hemos oído hablar de multas y sanciones accesorias. El legislador usa esta figura para prevenir y reprimir comportamientos de riesgo, peligros concretos y daños previsibles.
Todos hemos oído hablar de las infracciones al Código de Circulación, de las infracciones ambientales, de las infracciones contra la economía y la salud pública, de las infracciones en el ámbito de los mercados de valores, etc., etc.
El proceso de aplicación de una multa y/o de una sanción accesoria es complejo y requiere seguimiento. Tiene una primera fase administrativa obligatoria, y una segunda fase judicial facultativa.
El ciudadano o la entidad interesada tienen varios derechos de participación y de recurso, en una palabra, los derechos de audiencia y defensa. Para que la justicia no ceda ante la iniquidad y el arbitraje. Para que la racionalidad no sea sustituida por el exceso y por la injusticia.
Para eso, hay de tener apoyo jurídico, hay que procurar tener la asistencia de un abogado serio, preparado y comprometido.