Derecho Laboral

Damos primacía a las personas

Hablar de derecho del trabajo o de derecho laboral es hablar de relaciones humanas y no en cualquier vinculo formal y rígido.

La subordinación pide disciplina, la disciplina implica normas, las normas exigen generalidad y abstracción, estas características – y el conjunto de los derechos y deberes de las asociaciones patrimoniales y de los sindicatos, de los empresarios y trabajadores – no prescinden de la norma fundamental, de la ley y del reglamento.

Las relaciones colectivas de trabajo exigen firmeza, ponderación, negociación y aproximación. Las relaciones individuales de trabajo exigen tolerancia, exigencia, respeto mutuo y responsabilidad. Cuando no es así, se violan derechos, no se cumplen deberes.

La asociación patronal y el sindicato no se entienden, el empresario y el trabajador entran en curso de colisión y, cuando llegan allí, en litigio y desacuerdo, a falta de acuerdo o estancamiento, hay que convocar el derecho y los derechos. Hay que adecuar la realidad de la vida a las normas del derecho.

Y para que nada falte en términos sustantivos o procesales, es evidente la necesidad de intervención del abogado.