Derecho de Menores

Cuando nos pronunciamos sobre el derecho de familia abordamos, de forma breve, cuestiones relacionadas con abusos sexuales a menores y materias de delincuencia juvenil. Vemos al menor como víctima y como agresor.

Pretendemos hacer autónomos, como ámbito preferente de intervención, los derechos de los menores, aún por la importancia simbólica y real de la protección y promoción de los derechos de los niños, los adolescentes e los jóvenes.

Cada vez más la sociedad en general se capacita de la forma en la que tratamos a nuestros jóvenes, los protegemos o hasta los educamos, no es poca cosa.

La verdad es que hoy en día la intervención del derecho y de los tribunales, en cuestiones de educación y de relaciones entre adultos y menores, entre padres e hijos, entre educadores y alumnos aumentó y fue alterada significativamente con relación a un pasado próximo.

Los menores han pasado de tener un estatuto y unos derechos, a poder ejercer estos derechos y a que se respete dicho estatuto.

Los poderes y deberes de los padres y educadores, los derechos de los menores, pero también sus responsabilidades, su conformación y su alcance, son discutidos bien en su contenido, bien en la forma de ejercerlos.

La intervención creciente de los órganos administrativos (p. ej. Las Comisiones de Protección de Niños y Jóvenes en Riesgo) y del poder judicial (p.ej. los Tribunales de Familia y de Menores) ponen muchas veces en causa el núcleo familiar y los derechos a la reserva e a la intimidad de la vida privada, y esto cuando la inercia de los poderes o la insuficiencia de las medidas no pongan en riesgo o no protejan suficientemente a los más débiles.

En estas y otras situaciones, hasta una mediación familiar, el ciudadano, sea adulto o menor, no puede – no debe, realmente – estar solo. Debe reivindicar el derecho a no estar solo.

El abogado es su mejor compañía y su defensor más preparado contra las injusticias, las arbitrariedades, los abusos, las inercias y las amenazas.