Estamos trabajando desde hace dos décadas en la materia, tiempo suficiente en temas relacionados con las contra-ordenaciones para poder afirmar que, quizá con la excepción del derecho penal, no hay otra área de actividad donde los derechos de las personas cobren una importancia personal tan significativa; es decir que sean de expresión social tan relevante y de una afectación individual tan intensa.
En el Derecho penal el abogado penalista convive con presuntos agresores y con infelices víctimas, y con la sensación que la línea que separa el criminal del ciudadano común, la víctima del otro o de nosotros mismos, es tan tenue y desfigurada que casi no significa nada. No hay pues, los criminales y los otros, víctimas y personas afortunadas, no hay etiquetas que soporten la constatación que cualquiera de nosotros puede cometer un crimen o ser víctima de uno. Que todos podemos cometer o ser objeto de actos típicos, antijurídicos, culpables y punibles. Principalmente ahora con la ampliación de los crímenes con actos u omisiones de contenido ético menos marcado.
En el Derecho contra-ordenacional el espectro de personas potencialmente afectadas es mayor. Hay prohibiciones que son desconocidas por la razón. Hay multas tan elevadas que parecen instrumentos orientados al decomiso. Hay sanciones accesorias que se asemejan a la muerte civil. A pesar de ello el proceso se simplifica. O dicho de otro modo, el proceso no garantiza los derechos mínimos de audiencia y defensa. Todo queda en las manos de unas autoridades administrativas omnipresentes, omniscientes y omnipotentes, Solo el derecho a un juez imparcial puede controlar abusos y excesos, injusticias y precipitaciones. Pero para ello es necesaria una rápida intervención del abogado en la fase administrativa y una acción enérgica en la fase judicial.
Hoy en día el Derecho punitivo ya no tutela únicamente el Derecho a la vida y a la integridad física, los derechos patrimoniales, el derecho al honor, los derechos a la libertad y a la autodeterminación.
Va más allá de lo esencial en la vida en comunidad. Es un instrumento de disuasión y represión de comportamientos que lesionan a la hacienda pública, a la seguridad social, al mercado, a la industria, a la salud pública, la economía, la seguridad del tráfico, la credibilidad en las transacciones comerciales, la transparencia de la vida política y pública, la privacidad y la intimidad de la vida privada.
Ya que el Derecho penal casi todo lo tutela o aspira a regular y proteger, y ya que el derecho contra-ordenacional apareció para colmar las lagunas del derecho penal y para ampliar los poderes del Estado sobre las empresas y sobre los ciudadanos, es evidente que se ha convertido en una rama del derecho sancionador omnipresente y cada vez más intrusivo, complejo, necesario,… y peligroso.
Porque es en este dominio donde con toda propiedad más vale prevenir que curar, se impone la necesidad de consultar a un abogado antes de que sea demasiado tarde.