Derecho Europeo, Internacional y Cooperación Judiciaria Internacional en Materia Civil y Penal

Decir que vivimos en la era de la globalización, de las nuevas tecnologías y de internet se volvió, hoy, una frase hecha. Puede, por eso, parecer que estas “verdades adquiridas” son algo de menor importancia. Que las alteraciones que se producen en nuestras formas de vida no son tan radicales ni relevantes como nos gustaría creer. No puede existir una conclusión inexacta.

Hoy en días viajamos dentro del Espacio Shengen sin ninguna barrera. Compramos nuestro billete de avión por internet, hacemos el check-in online, embarcamos y salimos hacia nuestro destino sin cualquier interferencia de las autoridades estatales.

Esta libertad se ha vuelto un hecho adquirido, de tal forma que a veces es infravalorado. ¿Qué ciudadano portugués aceptaría hoy, sin mostrar indignación, tener que hacer interminables colas de control de inmigración español, o en el control aduanero de su equipaje?

El maravilloso mundo de la libre circulación, sobre todo en la Unión Europea, ha hecho que esto sea posible y adquirido. Se multiplicarás los programas Erasmus, la circulación de trabajadores y prestadores de servicios, los viajes low cost que proporcionan cortas estancias agradables en las capitales o localidades de veraneo o deportes de inverno, etc.

La situación portuguesa es aun más particular, pues, además de la Unión Europea, las relaciones se estrechan con los países de la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa. Facilitan, también en cuanto a estos, la circulación de personas, bienes, servicios, o negocios internacionales.

A todo esto, se suma una tradición centenaria de intercambio cultural y negocial, bien como de emigración, que nos ha acostumbrado al contacto con extranjeros. ¿Qué relevancia jurídica tiene la globalización? ¿y cuál es el papel del abogado en este mundo globalizado?

Con el aumento de la circulación de personas, aumentó sensiblemente, en particular en la Unión Europea, el número de situaciones jurídicas con conexiones internacionales. Esto quiere decir que es necesario determinar qué ley regula, no siendo este, muchas veces, leyes portuguesas, sino la ley de otro Estado, o incluso la ley emanada de organizaciones internacionales o supranacionales.

Puede parecer difícil entender a qué situaciones se aplica esta dimensión internacional del derecho, pero es fácil de comprenderlo con algunos ejemplos:

Derecho Civil y Mercantil: para saber más

Derecho de Familia y Menores: para saber más

Derecho de Sucesiones: para saber más

Cooperación Judiciaria Internacional en Materia Penal: para saber más

Personas o empresas objeto de procesos penales o administrativos sancionadores

¿Y si, hace unos años, en la locura juvenil, en unas vacaciones de verano con amigos, nos vemos envueltos en un conflicto físico entre jóvenes, que había quedado en el olvido, y ahora somos detenidos, años o décadas después, con base en un Mandato de detención europeo emitido por el país donde estuviéramos? ¿y si conducimos demasiado rápido en las autopistas o carreteras franceses y ahora nos vemos ante la posibilidad de quedarnos sin carnet de conducir? ¿y si hicimos una descarga o accedimos a un sitio web con contenido que supuestamente viola los derechos de propiedad intelectual protegidos en otro estado que ahora quiere enjuiciarnos? ¿y si nuestra empresa, por hacer negocios con empresas extranjeras, o simplemente empresas que usan cuentas con sedes en países extranjeros, de repente se enfrenta a una acusación penal de corrupción internacional por haber violado una norma de otro Estado, que ni siquiera sabias que existía? ¿Cómo reaccionar? ¿Estamos obligados a cumplir la norma extranjera? ¿Tenemos que aceptar la decisión? ¿Qué derechos tenemos para defendernos? ¿Dónde encontramos un abogado? ¿Cómo sabemos de que trata el proceso que se encuentra en el extranjero? ¿Cómo podemos obtener la prueba para nuestra defensa, si ella no está en Portugal? ¿Y si un ciudadano extranjero trae a Portugal, por ejemplo, una lata de gas pimienta, o mismo un bastón, cuya posesión es libre en su país, pero es un crimen punible con pena de prisión en Portugal? ¿y, de repente, se ve encarcelado sin saber que estaba haciendo algo ilegal? ¿Qué hacer? ¿Puede contactar con su familia? ¿El consulado? ¿Cómo va a encontrar un abogado que lo entienda? ¿Vas a permanecer en la cárcel? ¿Tiene que quedarse en Portugal hasta que se complete el proceso? ¿Puedes cumplir una posible condena en tu país?

Personas o empresas víctimas de actividad criminal

Además, todos nosotros también estamos sujetos a ser victimas de un delito. En Portugal, o en el extranjero, lo que es cada vez mas probable dada la masificación de movimiento de personas. ¿Qué derechos asisten en este caso? ¿Dónde podemos poner una denuncia? ¿Podemos participar en el proceso penal? ¿Pedir una indemnización? ¿En que Estado y delante de que autoridades?

Personas llamadas a colaborar con la justicia criminal de otro Estado

Finalmente, todos nosotros, empresas y ciudadanos, estamos sujetos a recibir una carta de una autoridad extranjera solicitando que colaboremos con un proceso penal extranjero, providenciando informaciones, prestando testimonios, o incluso viajando a ese país con ese fin. ¿Estamos obligados a cumplir? ¿Tenemos que ir hasta el extranjero? ¿Y quien nos paga el desplazamiento? Nuestro despacho está particularmente dedicado a toda esta nueva perspectiva del derecho en acción. Contamos con la colaboración de abogados experimentados en materia civil y mercantil, integrados en redes de contacto internacionales.

De igual modo, contamos con un equipo experimentado en el área de Familia, Menores y Derecho de Sucesiones, bien a nivel nacional, bien en esta especifica dimensión internacional.

En el área del derecho penal internacional y de la cooperación judiciaria internacional en materia penal, especialmente de la extradición, del Mandato de Detención Europea y de la obtención de pruebas en el extranjero, contamos con un equipo experimentado y conocedor, que se encuentra en permanente actualización de conocimientos en la materia y que es posesoria de una red de contactos directos con colegas extranjeros con competencia en la materia.

En cualquiera de estas áreas, y en particular en el derecho penal internacional, donde la urgencia guía el ritmo de intervención del abogado, estamos disponibles 24/7, 24 horas al día, siete días a la semana.

En todas estas áreas, estamos habilitados a proporcionar apoyo jurídico directamente en las lenguas portuguesa, inglesa, alemanda, francesa y española.

Derecho Civil y Mercantil.

Una empresa portuguesa vende mercancías a una empresa italiana. Esta empresa incumple la obligación de pago. ¿Cuál es el derecho aplicable? ¿Cuáles de los tribunales es competentes para reconocer el derecho de la empresa portuguesa? ¿Y como puede la empresa portuguesa recuperar su dinero?

Estas cuestiones se encuentran respondidas, a título de ejemplo, en el Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de Diciembre del 2000, relativo a competencia judiciaria, al reconocimiento y a la ejecución de decisiones en materia civil y mercantil, que vino a establecer reglas de competencia internacional en materia civil y comercial en el ámbito de la Unión Europea, sucediendo a la Convención de Bruselas de 1968 (72/454/CEE) y denominado, por tanto, «Reglamento de Bruselas I».

Por lo tanto, para hacer valor sus derechos, la empresa portuguesa necesita, pues, un abogado que:

  1. Sepa identificar, en el entrelazado de fuentes normativas existentes, el derecho aplicable;
  2. Tenga conocimientos mínimos de derecho extranjero y que, sobre todo, posea una red de contactos con colegas extranjeros que le permitan actuar en formas de defensa eficaz a los derechos de sus clientes – bien en la previa celebración del contrato, bien en la composición o ejecución de la disputa judicial;
  3. Posean capacidades comunicativas y lingüísticas que permitan proporcional al cliente – ya sea ciudadano o empresa, nacional o extranjero, o un bufete de abogados con sede en otro país – la consulta y el patrocinio judiciario en una lengua que se entienda, sin barreras de comunicación.

Derecho de Familia y Menores

Un estudiante portugués se enamoró mientras estudiaba en Berlín. Construyó una familia con una ciudadana francesa, con quien tuvo dos hijos, habiéndose establecido en Alemania. Todo iba bien, hasta el día en que el matrimonio decidió separarse y el padre decidió mudarse a Lisboa trayendo a sus hijos menores de edad. ¿Qué régimen de bienes es aplicable al matrimonio? ¿Quién se hará cargo de la custodia de los hijos? ¿En qué estado podrán fijar su residencia los hijos? ¿Puede el exestudiante portugués traer los hijos a Portugal? ¿En qué tribunal puede la madre francesa instaurar una acción para recuperar a sus hijos?

Una vez más, estas cuestiones ya no encuentran respuesta exhaustiva en el derecho nacional. Parte de esta respuesta se encuentra en el denominado “Reglamento Bruselas II” – Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, sobre competencia, reconocimiento y ejecución de sentencias en materia matrimonial y sobre responsabilidad parental y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000.

Este instrumento reúne las disposiciones relativas al divorcio y a la responsabilidad parental, así bien como el ejercicio de los derechos de visita transfronterizos, disponiendo también situaciones de sustracción internacional de menores – que incluye el traslado o retención ilegal por parte de uno de los padres a otro Estado.

Para hacer valer sus derechos, la madre francesa necesita, pues, de abogados que:

  1. Sepan identificar, en el entrelazado de fuentes normativas existentes, el derecho aplicable;
  2. Tenga conocimientos mínimos de derecho extranjero y que, sobre todo, posea una red de contactos con colegas extranjeros que le permitan actuar en formas de defensa eficaz a los derechos de sus clientes – bien antes del inicio de la vida en común, o en la composición de la situación sobre el patrimonio de la pareja y la patria potestad, o, en última instancia, en la defensa de sus derechos ante los tribunales;
  3. Posean capacidades comunicativas y lingüísticas que permitan proporcional al cliente – ya sea ciudadano o empresa, nacional o extranjero, o un bufete de abogados con sede en otro país – la consulta y el patrocinio judiciario en una lengua que se entienda, sin barreras de comunicación.

Derecho de Sucesiones.

Un ciudadano alemán, residente en Portugal, muere, tenía, además de bienes en Portugal, algunos en manos de sociedades offshore, un inmueble en Brasil y cuentas bancarias en Alemania. Dejo una viuda y tres hijos. ¿Qué derecho rige la sucesión de este ciudadano? ¿Cuáles son los tramites formales que deben ser seguidos para efectivar la sucesión? ¿En qué país se sitúan los tribunales competentes para decidir sobre la misma?

Esta es, también, una situación particularmente difícil, no solo por el punto de vista jurídico y practico, como del punto de vista de la sensibilidad de las personas envueltas, que requieren un trato especial.

Tristemente, esta es todavía una materia donde, en el sello de la Unión Europea, a pesar de su creciente importancia, “la diversidad tanto de las normas de derecho sustantivo, como de las normas de competencia internacional o referentes a la ley aplicable, la multiplicidad de las autoridades a las que puede someterse una sucesión internacional, aso como la fragmentación de sucesiones que pueda resultar de estas normas divergentes, constituyen un obstáculo a la libre circulación de las personas”.

Las citas son del texto de la propuesta que se encuentra disponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:52009PC0154:PT:HTML

En este momento inexiste un instrumento de Derecho de la Unión en esta materia, aunque haya sido presentada una propuesta en 2009. A escala mundial, el problema es todavía mayor.

Ocurre que “las personas se ven confrontadas con grandes dificultades para ejercer sus derechos en el ámbito de sucesión internacional”.

Para hacer efectivos sus derechos sucesorios y, en particular, para aligerar la carga que puede suponer una sucesión transfronteriza, los herederos necesitarán abogados que:

  1. Sepan identificar, en el entrelazado de fuentes normativas existentes, el derecho aplicable;
  2. Tenga conocimientos mínimos de derecho extranjero y que, sobre todo, posea una red de contactos con colegas extranjeros que le permitan actuar en formas de defensa eficaz a los derechos de sus clientes – bien antes del inicio de la vida en común, o en la composición de la situación sobre el patrimonio de la pareja y la patria potestad, o, en última instancia, en la defensa de sus derechos ante los tribunales;
  3. Conozcan los mecanismos prácticos para efectuar la sucesión transfronteriza;
  4. Posean capacidades comunicativas y lingüísticas que permitan proporcional al cliente – ya sea ciudadano o empresa, nacional o extranjero, o un bufete de abogados con sede en otro país – la consulta y el patrocinio judiciario en una lengua que se entienda, sin barreras de comunicación.

Cooperación Judiciaria Internacional en Materia Penal.

Esta área podrá parecer más “extraña” al ciudadano común que no se identifica, en una primea reacción, con el fenómeno delictivo. Hoy en día, sin embargo, esta reacción o sentimiento instintivo no corresponde a la realidad. Todos nosotros podeos cometer un delito, tal es la grandiosidad del fenómeno de expansión del Derecho Penal a ámbitos desprovistos de toda resonancia ético-social, o al menos bastante alejados de los valores tradicionales y de los derechos fundamentales. En el mínimo, todos estamos sujetos a cometer una contra-ordenación – rama del derecho punitivo también cubierta por varios instrumentos de cooperación internacional en materia penal. La relevancia de esta materia, de la que se ocupa nuestro bufete, puede ser vista desde varias perspectivas.

El número y la estructura altamente compleja de instrumentos aplicables en esta materia son indescriptibles. La existencia de situaciones para las cuales el derecho positivo y la jurisprudencia no tiene una solución clara – dada su novedad, o por lo menos la novedad de la perspectiva en que son abordadas – elevan la complejidad de esta causa a niveles que exigen trabajo de equipo nacional y transnacional, muchas veces debiendo realizarse a cualquier hora el día o cualquier día del año, y con carácter de urgencia. Aquí están en juego los derechos más importantes, maximizar la libertad individual, pero también la propiedad privada o la libertad de empresa.

En estas constelaciones, hay una especial situación de fragilidad de las personas o empresas afectadas, por la circunstancia de, en el prisma transnacional, la complejidad de las normas y de la actuación de las autoridades en materia penal es cada vez mayor. Esta situación se ve agravada por el hecho de que, muchas veces, los derechos que se consideran adquiridos a nivel nacional no son efectivamente garantizados a nivel transnacional. La vulnerabilidad de una víctima también aumenta con la dimensión transnacional del caso. En particular porque, sin la intervención de un abogado, la victima no podrá, innumerables veces, conocer el sentido de sus derechos. Mucho menos podrás hacer uso de ellos.

Una vez más, estas cuestiones son cuestiones sensibles, reguladas bien en el derecho nacional, bien en el derecho internacional y supranacional.

La cuestión de las obligaciones de colaboración de terceros – que no son, ni afectados, ni víctimas- demuestra esta realidad compleja: la respuesta es variable… todo dependerá de la materia en causa, y, sobre todo, de los Estados envueltos. Una vez más, solo la intervención de los abogados – en cooperación con colegas extranjeros – puede esclarecer las obligaciones y derechos de los ciudadanos o empresas involucradas, para que no violen ninguna norma, ni se vean obligados a adoptar un comportamiento que no podrían, del punto de vista legal, ser impuesta.

Todas estas situaciones exigen, más todavía, la intervención expedita y competente de un abogado, actuando, la mayoría de las veces, en colaboración con colegas extranjeros. No pueden existir barreras lingüísticas en esta colaboración. Es necesario un abogado que conozca las fuentes normativas existentes, el derecho aplicable y la jurisprudencia, nacional y de las organizaciones internacionales.

La dimensión transfronteriza hace aún más necesario que el abogado actúe de forma proactiva. El abogado debe tener un conocimiento mínimo de derecho extranjero y, sobre todo, una red de contactos con colegas extranjeros que les permita actuar en formas de defensa eficaz a los derechos de sus clientes, competente en materia de que se trata y de disponibilidad inmediata para actuar en otros Estados.

Es necesario también, cada vez más, en particular para las empresas y ciudadanos con negocios con conexión internacional (basta tener una página web en internet) recurrir a la intervención previa de un abogado, para garantizar que no existe incumplimiento de las normas punitivas aplicables, bien como para, en caso de existencia de un proceso penal extranjero, poseer, a priori, los argumentos y la estructura organizativa que permita una defensa eficaz.