Damos primacía a las personas
Dos de las reglas de oro de la Justicia y del Derecho pasan por el respeto y por la igualdad. Dar a cada uno lo que a cada uno pertenece. No perjudicar a otro. Asumir la responsabilidad.
Así surge el derecho civil, en su forma más pura, como instrumento regulador de las relaciones de los hombres con otros hombres, a través de un conjunto de normas las cuales se deben sujetar. En un mundo global donde la palabra dada ya no vale y nadie es autosuficiente y donde, desde el momento en que nos levantamos por la mañana hasta que nos acostamos por la noche, dependemos de terceros, celebrando sucesivos contratos y así sometiéndonos a las obligaciones que les son inherentes, es fundamental regular estas relaciones, con el fin de asegurar la paridad y el equilibrio de los interesados.
Es necesario prevenir conflictos. Es necesario comprobar los derechos. Es necesario cumplir las obligaciones.
Cuando vamos al centro comercial y realizamos un contrato de compraventa, cuando nos inscribimos en el gimnasio y realizamos un contrato de prestación de servicios cuando alquilamos un coche realizamos un contrato de alquiler, cuando arrendamos una casa, un contrato de arrendamiento, cuando pedimos un préstamo al banco, un contrato prestación de créditos, cuando alguien nos presta algo sin una remuneración, un contrato de préstamo. Y estos son los contratos simples, del día a día.
Pero hay operaciones mucho más complejas. Sin embargo, muchas veces, una por desconocimiento y otras por comodidad de guardar silencio y cruzarnos de brazos, acabamos sometiéndonos a obligaciones que no son debidas, con todas las consecuencias que se pueden derivar. O no cuidamos ni ejercemos suficientemente nuestros derechos. Sin embargo, es el bien comprado en el centro comercial que presenta defectos y no admite devoluciones; o el coche alquilado que tiene una avería que provoca un accidente grave; un banco que, durante la ejecución de un contrato de prestación de créditos, altera unilateralmente las condiciones de este; o la negativa a cancelar una inscripción en un gimnasio con base a una clausula de un contrato que nunca fue explicada cuando lo firmó.
Estos son tan solo alguno de los infinitos pequeños problemas que el derecho civil ayuda a resolver, en la regulación de aquellas que son las relaciones privadas cotidianas. Se trata de cláusulas contractuales generales y de conflictos de consumo. Es responsabilidad civil. Son los accidentes de tráfico. Las sucesiones, las herencias y las divisiones. Son las cuestiones de propiedad industrial o intelectual. Es el arrendamiento, transferencia y cesión de posición contractual. Son los contratos más complejos, de obra, de asociación público-privada, a medio camino entre el derecho civil y el derecho administrativo, o contratos de fusión entre agencia, de consorcio, de financiamientos complejos, de seguros o de futuros y derivados, en el ámbito societario, ámbito comercial, bancario, asegurador y financiero, todo áreas que no necesitan bases civiles solidas.
Es en la prevención de riesgos y en la solución de estos problemas donde el abogado asume un papel fundamental, no solo dando a conocer los derechos que asisten a cualquier ciudadano, también asumiéndose como mediador de conflicto. Esto se debe a que, muchas veces, sobre todo cuando llamados a intervenir precozmente, el abogado logra evitar el recurso a los Tribunales, solución que se presenta siempre como última, pero legitima y a veces la opción necesaria. Por todo esto es importante que no se resigne y conozca sus derechos, ya que solo así puede efectivamente ejercer y exigir su cumplimiento. No necesita, nunca, del consejo y del acompañamiento de un abogado.