Derechos Humanos

Damos primacía a las personas

Muchas veces se confunde el derecho con los derechos patrimoniales. Con el derecho obligacional, los derechos reales, el derecho sobre arrendamientos, son también los derechos sucesorios. Pero incluso en estas ramas del derecho la perspectiva de la defensa de las personas es comúnmente olvidada. Por ello, de entrada, destacamos los derechos de la personalidad, el derecho de familia, el derecho de menores y los derechos de los ancianos e incapacitados.

La realidad de vida de hoy en día es brutal e inhumana, sea por la rápida sucesión de los acontecimientos, como por la presión de las circunstancias, sea por la frialdad de las relaciones y por la falta de tiempo, también por las exigencias profesionales, el aumento de riesgos, en fin, por todo. Las relaciones familiares se degradan y los problemas aparecen. Ocurren accidentes y las desgracias cada vez tienen más responsables y generan víctimas. Para las personas los años pasan surgiendo las dificultades e incapacidades.

Para resolver esas cuestiones no siempre prevalece el sentido común. Ni siempre está ahí el Estado. Ni siempre el resto asumen sus responsabilidades. Es, por tanto, necesaria la intervención de la ley y el derecho. Es necesario recurrir a los tribunales. Siendo para ello imprescindible un abogado que conozca los derechos, ejerza las prerrogativas legales e intervenga adecuadamente en una solución extrajudicial – si esta es posible- y ejercite la acción correspondiente y el seguimiento de los procesos cuando sea necesario. ¡Así es la vida!

Pero en la vida, como en todo lo importante, es esencial no estar solo. No estar solo en las épocas difíciles, cuando se sufre, en los momentos de fragilidad, en tiempos de conflicto y en las situaciones de incapacidad. Contacte con un abogado. Busque consejo. Todo tiene solución y se debe tratar con rigor, propiedad y seriedad. Independientemente de la dificultad o delicadeza del asunto.

Denuncias frente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH): ¿cómo proceder?

Se ha oído hablar últimamente mucho de decisiones marcadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), tanto contra Portugal como contra otros países.

¿Qué es el TEDH? ¿Cómo se presenta una queja? ¿Qué puedes conseguir?

El TEDH es el órgano jurisdiccional competente para decidir sobre si un determinado Estado viola las obligaciones establecidas en la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH). Tan solo juzga quejas contra Estados que han ratificado la Convención y no contra personas o empresas.

Los derechos en causa son muy amplios e incluyen el derecho a la vida, el derecho a no sufrir torturas, prisión o tratamientos deshumanos y degradantes (ambos incluyen una dimensión procesual que determina que también existe el derecho a que se investigue la existencia de la violación de forma efectiva), el derecho a la libertad, el derecho a un proceso justo y equitativo en materia civil y penal, el derecho a la privacidad y protección de daños, o el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo delito, entre otros.

El TEDH está localizado en Estrasburgo, Francia – pero no es necesario ir hasta allí para presentar una queja: cualquier persona puede dirigirse al TEDH enviando una carta, en su propia lengua. No podemos exponer en una contribución tan breve todos los detalles necesarios para presentar una queja ante el TEDH, pero aquí hay algunas indicaciones esenciales.

Agotamiento de los recursos internos.

El TEDH solo decide casos en los que el sistema interno mostró ser insuficiente para poner fin a las violaciones, bien como para indemnizar adecuadamente a la víctima de la violación.

Para ello es necesario invocar especialmente la violación de la Convención ante los tribunales nacionales. No basta con invocarlo solo delante del TEDH. Conviene invocar el artículo relevante de la Convención, pero si se ha invocado la cuestión legal planteada por la TEDH, en sustancia, esto será suficiente.

Si el sistema nacional tuviera mecanismos procesuales satisfactorios para juzgar la existencia de una violación, primero debemos agotar todos esos medios. Por ejemplo, si se considera que su proceso duró demasiado tiempo y fue violado el derecho contenido en el artículo 6, nº1, de la CEDH, a la decisión dentro de un plazo razonable, primeo tendrá que hacer valer ese derecho, solicitando la respectiva indemnización, a través de una acción de propuesta en Portugal en los tribunales administrativos.

En el ejemplo que dábamos de la violación del derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo delito (ne bis in idem), previsto en el artículo 4º del Protocolo nº 7 de la Convención, la aceptación de una denuncia por parte del TEDH ya supondría que la victima hubiese tentado, en el segundo proceso penal (o administrativo) en Portugal, por ejemplo, en el uso de pruebas obtenidas en violación del derecho a la no autoincriminación, también habrá que invocarlas durante el proceso penal en Portugal, para obtener una decisión de los tribunales internos sobre la exclusión de dicha prueba del proceso.

Una violación del artículo 5º (derecho a la libertad), por ejemplo, resultante del ejercicio de la falta de apreciación o reapreciación judicial de prisión preventiva, presupone también que esa cuestión sea discutida en el proceso en Portugal a través de los mecanismos previsto en el CPP (reexamen de la prisión preventiva por el JIC o recurso, por ejemplo).

Habrá otros casos en los que no es necesario primero intentar obtener una indemnización en Portugal – por ejemplo, el casi de las condiciones penitenciarias degradantes o inhumanas, una vez que no está previsto expresamente en la ley un mecanismo para compensar a las víctimas de tales violaciones. Podrán en principio presentar quejas directamente al TEDH, aunque todavía no haya habido una decisión del TEDH sobre esta materia relativamente con Portugal.

Plazo

En primer lugar, actualmente el plazo para presentar quejas es de 6 meses después de la decisión definitiva de los tribunales nacionales sobre la existencia de la violación (la fecha relevante es la marca de los correos). Pero atención, en breve el plazo podrá pasar a ser de tan solo 4 meses. Por eso, si está pensando presentar queja consulte un abogado, o la página web del TEDH para saber cual es el plazo en vigor.

La forma de calcular el plazo no siempre es idéntica, dependiendo de la violación en causa y de la disposición de la Convención que es invocada. Por ejemplo: una violación que tiene como fundamento el artículo 6º, en la parte que se refiere al derecho o proceso equitativo en materia penal, podrá ser invocada en los 6 meses siguientes a la decisión que puso fin al proceso y que decidió o debió decidir sobre la violación de la CEDH (la fecha relevante es la de la decisión y no la del final). Una violación del derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo deliro (nen bis in idem), previsto en el artículo 4º del Protocolo nº7 de la Convención, podrá ser invocada dentro de los 6 meses posteriores al cese del segundo proceso, tal que solo en ese momento es cuando la persona deja de ser víctima de violación.

Sin embargo, en caso de violación del derecho a no sufrir tratamientos inhumanos o degradantes como resultado, por ejemplo, de condiciones de detención o prisión que violen los estándares de la Convención, esta deberá ser invocada en el plazo de 6 meses después de la liberación o la transferencia a otra prisión o local de detención.

Hay muchos otros ejemplos.

¿Qué puedo obtener?

El TEDH no es un tribunal de apelación y por eso no altera la decisión de los tribunales portugueses. Sin embargo, en algunos casos será posible solicitar la modificación de la decisión de los tribunales portugueses, si esta contradice directamente a la decisión del TEDH.

Además, el TEDH podrá, si considera adecuado y si la demanda hubiera sido deducida en el proceso, conceder una indemnización a la persona que presenta la demanda. Esto puede cubrir daños patrimoniales, no patrimoniales y también los costos del proceso y las tarifas.

¿Necesito abogado o abogada?

Es aconsejable tener abogado o abogada, no solo para elaborar una denuncia, como también para que este pueda cautelar el cumplimiento de los plazos y de los requisitos de admisibilidad (en particular el agotamiento de los medios internos). Muchas veces, la denuncia para el TEDH comienza a prepararse durante el proceso en Portugal.

Además, un abogado o abogada puede evaluar su casa para darle una opinión sobre la viabilidad de una denuncia.

En esta fase inicial, si no tuviera como pagar a un abogado o abogada, puede solicitar apoyo judiciario en el sistema portugués de acceso al derecho, o en la modalidad de consulta jurídica, o de interposición de acción.

Sin embargo, para efectuar una denuncia no necesita obligatoriamente un abogado o abogada. Puede presentar una queja en los distintos idiomas de los Estados Parte del CEDH; asegúrese de utilizar el formulario disponible en el sitio web el TEDH y siga las instrucciones allí.

En una fase posterior, si el proceso fuera comunicado al Estado portugués (el otro responsable por la violación), por lo menos preliminarmente, será obligatoria la designación de un abogado. En esta etapa también es obligatorio presentar todos los documentos procesales en inglés o francés, por eso necesitara un traductor o un abogado que tenga dominio en estas lenguas.

El TEDH podrá, en algunos casos de falta comprobada de medios económicos, otorgarle asistencia jurídica gratuita para ayudar a pagar los honorarios del abogado o abogada y las costas del proceso (no hay tasas de justicia, el proceso es gratuito, pero se hubiese una audiencia el TEDH podrá costear su viaje y el de su abogado o abogado).

Vânia Costa Ramos

Abogada

vaniacostaramos@carlospintodeabreu.com

Luzia Prata Cordeiro

Abogada

luziapratacordeiro@carlospintodeabreu.com

Artículos sobre el TEDH u denuncias al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Vea aquí todos los artículos sobre el TEDH y otras publicaciones sobre denuncias al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Queixas para o TEDH

A queixa ao TEDH – perspectiva dos advogados

Fase não contenciosa no TEDH

Jurisprudência do TJUE e do TEDH

Caso «Pontes contra Portugal»

TEDH – Entrada em vigor do protocolo Nº 15 – Novas regras para apresentação de queixas